TRAMITES FRECUENTES| Unidad de Gestión Educativa Local El Dorado
REQUISITOS POR SUBSIDIO DE LUTO Y/O GASTOS DE SEPELIO

REQUISITOS POR SUBSIDIO DE LUTO Y/O GASTOS DE SEPELIO
Formato:
Solicitud por subsidio de luto y gastos de sepelio dirigido al Director (a) de la UGEL El Dorado.
Acta Original de defunción - RENIEC / MUNICIPALIDAD.
Certificado de Defunción - ESSALUD / MINSA.
Partida de Nacimiento Original del solicitante en caso de fallecimiento de padres, en caso de hijos será del extinto y en caso del conyugue será Acta de Matrimonio Original.
Copia de D.N.I. del solicitante.
Boletas o facturas originales a nombre del solicitante (esto se refiere al gasto del velorio) solo para Docentes Cesantes Ley N° 20530 y Personal Administrativo Activos Ley N° 276.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR SALUD

REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR SALUD

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Formato:
Solicitud de Licencia dirigida a su jefe inmediato.
Certificado de incapacidad temporal CITT original + 04 copias.
01 copia fotostática de vauche, que acredite el numero de cuenta bancaria del banco de la nación.
01 copia fotostática del DNI ( en uno de los fólderes que deja en la UGEL adjuntar 5 copias)
Copia de la Resolución Directoral de contrato(en el caso de ser contratado).
12 boletas últimas de pago anteriores al inicio de la licencia.
Solicitud de reembolso (Formulario 1040, SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS sin llenar solo firmado por el asegurado titular. Solicitar en la oficina de ESSALUD, en la oficina de Bienestar Social de la UGEL San Martín o en el area de RR.HH/UGEL EL DORADO.


NOTA: Las licencias por enfermedad de 01 hasta los 20 días ingresara la solicitud mas el CITT original. Y a partir de los 21 días debe ingresar con todo los requisitos de Ley solicitados. Presentar por triplicado.

* En caso de accidente de tránsito adjuntar la denuncia policial y/o accidente común adjuntar la declaración jurada simple.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR MATERNIDAD

REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR MATERNIDAD

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Formato:
Solicitud de licencia por maternidad dirigida a su jefe inmediato.
Certificado de incapacidad temporal CITT original + 04 copias
01 copia fotostática del DNI (en uno de los fólderes que deja en la UGEL adjuntar 05 copias)
Copia de la Resolución Directoral de contrato(en el caso de ser contratado).
12 boletas últimas de pago anteriores al inicio de la licencia.
Solicitud de reembolso (Formulario 1040, SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS sin llenar solo firmado por el asegurado titular. Solicitar en la oficina de ESSALUD, en la oficina de Bienestar Social de la UGEL San Martín o en el area de RR.HH/UGEL EL DORADO.


NOTA: Presentar en folder por triplicado.
PERMUTA PARA DOCENTE LEY Nº 29944

En conformidad a la R.M.Nº 0582-2013-ED y modificatoria R.M.Nº 455-2015-MINEDU
Formato:
Informe Escalafonario con datos completos sobre la situación laboral del docente. Dicho documento debe ser de una antigüedad no mayor de 30 días.
Desempeñar igual cargo.
Pertenecer al mismo nivel, modalidad, ciclo o forma educactiva y Área de Desempeño Laboral.
Tener la misma Escala Magisterial y jornada de trabajo.
Contar como mínimo cinco (5) años de servicios oficiales como nombrado.
Acreditar tres (3) años de servicios oficiales efectivos en el lugar de su último cargo.
Es impedimento para permutar, si el profesor cuenta con 61 o más años de edad a la fecha de convocatoria.


NOTA:
*La permuta se realiza entre los meses de marzo al mes de setiembre de cada año.

* Los docentes que deseen permutar presentarán su petición escrita en cualquiera de las instancias de gestión educativa descentralizada con firma legalizada ante Notario Público.

* Los docentes que están permutando tomarán posesión de cargo el primer día útil de inicio del Año Escolar siguiente.

* Una vez recepcionada la Resolución Directoral y realizado el movimiento en el sistema NeXus, este surte eficacia legal, no pudiendo formular renuncia ni desistimiento.
RENUNCIA DE PERSONAL CONTRATADO LEY 30328 Y LEY 30493

RENUNCIA DE PERSONAL CONTRATADO LEY 30328 y LEY 30493

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PRECISIONES

1. La vigencia de contrato del profesor contratado en términos generales, es desde el día de su adjudicación hasta el último día del ejercicio presupuestal (31 de diciembre), la misma que es aprobada mediante acto resolutivo por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL).

2. En el artículo 111 RENUNCIA de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, dice:
111.1 La renuncia se produce a solicitud expresa del profesor con firma legalizada ante Notario Público o autenticada por Fedatario (en nuestro caso por Juez de Paz no Letrado). 111.2 La solicitud es presentada ante el jefe inmediato del profesor (Director(a) de la IE), con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, previos a la fecha en que solicita su renuncia, siendo potestad del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada la exoneración del plazo.

3. El Director de la IE está en la obligación de aprobar, denegar o diferir la solicitud de renuncia del docente, ya que es el único que conoce las necesidades de su IE; este una vez remitida a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL) y en caso no especifique y solo remita dicho documento, la UGEL estará considerándolo como aprobada.

4. En caso el docente presente su solicitud de renuncia, el Director de la IE no lo apruebe y este ya no asista a trabajar, será considerado como abandono de cargo y el Director deberá informar los días de inasistencia a la UGEL, previo proceso administrativo disciplinario, será sancionado en cumplimiento al artículo 82 CESE TEMPORAL de la citada norma, que en el numeral 82.4 dice: El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal; ya que la sola presentación de la solicitud de renuncia, no da derecho al goce del mismo; de igual manera para el caso de los DOCENTES NOMBRADOS será considerado como abandono de cargo cuando incurran en inasistencias injustificadas o justificadas y dependiendo del caso, sin las evidencias sustentatorias para ambas partes.

5. En el Decreto Supremo N° 001-2019 Norma que regula el procedimiento, lo requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dentro del ANEXO 05 DECLARACION JURADA PARA EL PROCESO DE CONTRATACION, en uno de sus ítems el docente jura gozar de buena salud física y mental que le permita ejercer la docencia; siendo este punto el supuesto causal de muchas renuncias posterior al cierre de planillas o después de haber cobrado su remuneración mensual, cobro que implica hasta el 30 ó 31 de dicho mes; sucedido esto, la UGEL recién enviará el reemplazo del docente a partir del primero del siguiente mes.

6. En el Sub Capítulo IV. de la citada norma, DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en el numeral 96.1. dice que: El profesor de la Carrera Pública Magisterial y el profesor contratado, aun cuando hayan concluido el vínculo laboral con el Estado, son sometidos a proceso administrativo disciplinario, por faltas graves, muy graves o por infracciones que cometa en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento.

7. En el CAPÍTULO II de la citada norma, EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, en su artículo 4 EL PROFESOR, se define al profesor como: un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

8. Asimismo, en el Artículo 3, MARCO ÉTICO Y CIUDADANO DE LA PROFESIÓN DOCENTE, menciona que: La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.